CIRCULAR 010/2021
EL QUE SE INDICA,
«2021, Año de la Independencia».

Gobierno del Estado
de Michoacán de Ocampo, México.

Morelia, Michoacán a 9 de Junio de 2021.

SUBSECRETARIOS,   COORDINADOR   y  DIRECTORES   GENERALES,
PERSONAL DE ESTRUCTURA DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, JEFES DE SECTOR, JEFES DE ENSEÑANZA, SUPERVISORES, INSPECTORES, PERSONAL DIRECTIVO, DOCENTE, ADMINISTRATIVO Y DE APOYO DE ESCUELAS PÚBLICAS Y PRIVADAS DE EDUCACIÓN PRIMARIA Y SECUNDARIA EN EL ESTADO, PADRES, MADRES DE FAMILIA Y TUTORES.
P R E S E N T E S.

«Con fundamento en lo establecido en los artículos 9, 11, 12, y 29 de la Ley Orgánica»
«de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, así como en la fracción XIV del artículo 114, fracción XV del artículo 115 y artículo 116 de la Ley General de Educación; y con el propósito de fortalecer la estrategia para contener el contagio de la pandemia de COVID-19 y salvaguardar la salud y el derecho a la educación de niñas, niños y jóvenes inscritos en el sector educativo, en los términos del Acuerdo número 26/12/20 por el que se establecen las orientaciones pedagógicas y los criterios para la evaluación del aprendizaje para la educación preescolar, primaria y secundaria en el periodo de contingencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) para el ciclo escolar 2020-2021, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de Diciembre de 2020, se autoriza a partir del lunes 14 de Junio y hasta el 25 de Junio de 2021, la atención presencial en escuelas primarias y secundarias exclusivamente para la valoración diagnóstica de alumnos en riesgo de rezago educativo de sexto de primaria y tercero de secundaria, en el marco de los procedimientos y criterios establecidos en el Protocolo para prevenir contagios durante el regreso progresivo a clases presenciales en escuelas públicas y»
«privadas de educación básica, media superior y superior.»

«Para tales efectos, se autoriza a las escuelas primarias y secundarias a hacer uso de las instalaciones el plantel educativo para recibir alumnos en grupos de no más de nueve alumnos y un docente por aula, para valoración diagnóstica, priorizando a niñas, niños y adolescentes de sexto de primaria y tercero de secundaria que, durante el ciclo escolar han tenido una comunicación intermitente y una participación baja en actividades propuestas por el docente, así como niñas, niños y adolescentes que han tenido una participación prácticamente inexistente.

La asistencia a las escuelas será siempre  voluntaria, para las y los alumnos, maestros, madres y padres, tutores o personal administrativo, indistintamente. Esta autorización no representa la reapertura regular de las escuelas y deberá llevarse a cabo en los términos del Capítulo IV del Protocolo antes referido.

Las escuetas en estos servicios deberán asumir las siguientes medidas:

l. Recabar las cartas de corresponsabilidad.
II. Maximizar la sana distancia, el aprovechamiento de espacios abiertos y el uso permanente e irrestricto de cubre bocas.
III. Límite del 40% diario de la población escolar.
IV. No más de 9 alumnas y alumnos y un docente por aula de educación primaria y
telesecundaria.
V. No más de 12 alumnas y alumnos y un docente por aula en escuelas secundarias generales y técnicas.
VI. No se permite en este periodo ningún tipo de expendio de alimentos ni se realizarán clases de educación física o artística.

Las escuelas que ofrezcan voluntariamente este servicio deberán registrarse en la
plataforma:https://aulas.see.gob.mx/escuel a-abierta/.

Distribúyase la presente para los efectos procedentes, conforme al ámbito de sus respectivas atribuciones a funcionarios públicos y personal administrativo de oficinas del sector educativo, jefes de sector, jefes de enseñanza, supervisores, directivos, docentes, personal de apoyo y asistencia, padres y madres de familia y estudiantes de planteles públicos y privados de educación primaria y secundaria en el Estado.»
Infórmese a los medios de comunicación para su mayor difusión.